Reconocimiento de la situación de discapacidad y dependencia
Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia)
Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español (BOE-A-2006-21990).
En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), corresponden a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, planificar y gestionar en su ámbito territorial los servicios necesarios para la valoración y atención a la dependencia. Por tanto, en función de la Comunidad Autónoma de residencia, nos encontraremos con servicios y procedimientos diferentes a la hora de acceder a los recursos disponibles.
El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican a continuación:
- Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a domicilio:
- Atención de las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Además, se recogen una serie de prestaciones económicas, que explicaremos más adelante:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal
Según especifica la Ley:
- Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.
- Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.
- El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
- El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
- La resolución a la que se refiere el apartado anterior determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia.
- En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia.
Para ampliar información, se facilita el Manual Práctico: 101 dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia, que recoge al final del documento los teléfonos, enlaces web y direcciones de interés a las que dirigirse en cada Comunidad Autónoma:
Grado de Discapacidad
La discapacidad se valora en grados y porcentajes, y da lugar al acceso de distintas prestaciones o ayudas. Los grados de discapacidad son las distintas posibilidades dentro de una escala, del nivel de dificultad de una persona para valerse por sí misma y para su integración social y comunitaria.
Recientemente se ha modificado el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Para más información, aconsejamos consultar el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre: https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/18/888
Para evaluar el grado de discapacidad, el Real Decreto, establece nuevos criterios que establecerán el porcentaje o grado de discapacidad de manera más precisa y objetiva:
- Baremos de Deficiencia Global de la Persona (BDGP), en la que se evaluarán las funciones y estructuras corporales.
- Baremo de las Limitaciones en la Actividad (BLA) en el que se evalúan las capacidades de la persona.
- Baremo de las restricciones en la participación (BRP). En este baremo se evalúa el desempeño.
- Baremo de evaluación de los Factores Contextuales y Barreras Ambientales (BFCA).
Por lo tanto, la evaluación de la discapacidad, que será expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de estos 4 baremos.
- Discapacidad nula o clase 0 (0-4% en el BDGP y Menos de 5% de los puntos en el BLA y el BRP), con ningún efecto apreciable en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Clase 1 o discapacidad leve (entre 5 y un 24% en el BDGP, el BLA y el BRP), con limitaciones leves en las actividades de la vida diaria e independencia prácticamente total en las de autocuidado.
- Clase 2 o discapacidad moderada (25-49% en el BDGP, BLA y el BRP, teniendo además en cuenta los factores contextuales y ambientales medidos mediante un cuestionario de desempeño), que supone dificultad moderada en las actividades de la vida diaria (incapacidad total para alguna de ellas) e independencia en el autocuidado.
- Clase 3 o discapacidad grave (entre el 50 y el 95% en los tres baremos, teniendo en cuenta los factores ambientales y personales), que justificaría una dificultad grave en la realización de las actividades de vida diaria estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, incluidas las actividades de autocuidado.
- Discapacidad total o clase 4 (entre el 96 y el 100% en los tres baremos), que implica la imposibilidad de realizar prácticamente ninguna actividad de la vida diaria, incluidas todas las referidas al autocuidado.
En cada una de las Comunidades Autónomas se establece dónde se ha de acudir para determinar el grado de discapacidad. Deberá contactar con el organismo competente de la Comunidad Autónoma donde resida (Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento en cuestión o Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad más cercano al solicitante). En Ceuta y Melilla le corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Descarga el listado nacional de Centros Base (Elaborado por la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica).
El reconocimiento del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español, y supone la puerta de acceso a determinados beneficios y prestaciones económicas y sociales, de los que hablaremos en esta Guía.
Tramitación de urgencia.
1. La Administración competente podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, de oficio o a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.
2. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración.
La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que pueden solicitar las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta tarjeta resulta muy práctica, al servir como documento acreditativo ante cualquier institución u organismo, sin necesidad de llevar encima, como ocurría antes, el certificado de discapacidad.
La solicitud y su gestión se realizan a nivel autonómico. La Consejería de Asuntos Sociales de cada comunidad es la encargada de publicar las normativas y requisitos para solicitar la Tarjeta acreditativa grado de discapacidad. En la mayoría de las comunidades, se puede presentar la solicitud de manera telemática a través del portal web de cada comunidad autónoma. También se puede presentar la solicitud físicamente en los Centros Base o en las oficinas de registro (consultar en cada Comunidad).
| Una vez contamos con el reconocimiento del grado de discapacidad y de la situación de dependencia, podremos acceder a determinados recursos y aprovechar ciertos beneficios, que están disponibles con la intención de solventar la desventaja social de la que parte una persona con discapacidad actualmente en nuestra sociedad. |