Recursos Sociales

Prestaciones sociales y económicas

A continuación, se muestran una serie de prestaciones económicas, que cubren diferentes necesidades, todas enfocadas a paliar la situación de desventaja económica. Consultar para conocer requisitos y condiciones de cada una:

  • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Por nacimiento o adopción de un(a) hija/o en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que cumplan los requisitos establecidos.

  • Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad. Cuando haya hijas/os o menores acogidos «a cargo», que convivan y dependan económicamente de la persona beneficiaria, siempre que sean menores de 18 años o mayores afectadas/os por una discapacidad igual o superior al 65%.

  • Prestación por Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). Compensa la pérdida de ingresos que sufren las/os trabajadoras/es progenitores, adoptantes o acogedoras/es, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.

  • Pensión No Contributiva de invalidez (PNC). La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

  • Ingreso Mínimo Vital. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.

  • Pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Cuando se ve disminuida o anulada la capacidad laboral.

  • Prestaciones económicas de la Ley de Dependencia:

    • Prestación económica vinculada al servicio. Según especifica la Ley: La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Según especifica la Ley: Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan ciertas condiciones, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares, en función del grado reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. Por su parte, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, establece que, a partir de 1 de abril de 2019, las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año serán abonadas directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

        Convenio Especial De Cuidadores No Profesionales de Personas en Situación de Dependencia

      Todo lo relativo al alta del convenio especial, su duración, requisitos, etc, está regulado en el Real Decreto 615/2007 y su solicitud se tiene que presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Puedes encontrar tu Oficina de la Seguridad Social más cercana pinchando aquí: Oficinas Seguridad Social

      También, en la siguiente página web de la Tesorería General está toda la información sobre el formulario para darse de alta y solicitar el convenio especial: Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

    • Prestación económica de asistencia personal: La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

        Esta prestación actualmente no está regulada y no se hace efectiva en la mayoría de comunidades autónomas. No por ello deja de ser un derecho reconocido en la Ley, que se debe solicitar y exigir su cumplimiento a la Administración.

El sistema especial de prestaciones para las personas con discapacidad regulado en el Real Decreto 383/84, incluye un conjunto de prestaciones económicas destinadas a personas con discapacidad:

  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM): 149,86 €/mes.
  • Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP): 58,45 €/mes.
  • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): 63,30 €/mes.
  • Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF).

Estas medidas están destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Normativa  y requisitos:
imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/prestaciones_lismi/normativa_requisitos/index.htm

Dónde solicitar estas prestaciones:
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una prestación social y económica para personas con discapacidad, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se hacen directamente por el IMSERSO.

La solicitud de la prestación podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo; las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del IMSERSO se detallan a continuación.

Dónde presentar la solicitud por CC.AA:
imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/prestaciones_lismi/donde_solicitar_prestaciones/index.htm

Son subvenciones individuales de carácter excepcional o extraordinario a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO.

Consultar aquí:
imserso.es/sede_01/proc_sede/detalle_proc_sede/index.htm?id=24

Requisitos:

  • Ser beneficiario del centro estatal de atención a personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al IMSERSO.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o en caso de subvenciones para la rehabilitación, que las medidas solicitadas impidan o retrasen la evolución desfavorable de la discapacidad, a juicio del equipo de valoración y orientación, aunque el grado de discapacidad no alcance al 33%.
  • Precisar, a juicio del equipo de valoración y orientación, la subvención solicitada.
  • No percibir o percibir en inferior cuantía, de otro organismo o entidad, la subvención solicitada.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas en convocatorias anteriores.
  • No estar incurso en las prohibiciones para obtener subvención del artículo 13 de la ley de subvenciones.

Los tipos de subvenciones a conceder y las cuantías máximas de las mismas, figuran relacionados en el Anexo I.