Otras ayudas sociales y económicas para las familias
Existen dos categorías de familia numerosa:
- Especial:
- Las que tengan 5 o más hijos.
- Las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples.
- Las que tengan 4 hijos cuando los ingresos anuales per cápita de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM anual vigente, incluidas pagas extraordinarias.
- General:
- Las restantes familias con tres o más hijos.
- Cuando en la familia numerosa haya hijos con discapacidad (con un grado igual o superior al 33%) o incapacitados para trabajar, éstos se contabilizarán como dos hijos a los efectos de determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Puedes consultar las prestaciones oficiales para familias numerosas en el siguiente enlace:
beneficiosfamiliasnumerosas.org/prestaciones
Puedes consultar esta información, así como otras ayudas y prestaciones sociales para las familias, en la siguiente guía:
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/guia_ayudas_sociales/docs/Guia2022definitiva.pdf
Permisos parentales y otros permisos o beneficios por razones familiares:
- Nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad)
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
- Permiso de ausencia o reducción de jornada laboral
- Para el cuidado del lactante
- Por cuidado de menores y otros familiares
- Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave.
Otros permisos:
- La excedencia
- Por cuidado de hijos o menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción
- Por cuidados familiares
Es un mecanismo para proteger a los consumidores vulnerables, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Los requisitos para solicitarlo y el modo de hacerlo puedes consultarlos aquí.
Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo.