Recursos Sociales

Ayudas para el empleo

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad. El 2% de las plazas ofertadas se reservará para personas con discapacidad intelectual y el resto para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Existe la posibilidad de solicitar la adaptación en el tiempo y en los medios para la realización de los exámenes.

Según la ley de tasas y precios públicos de cada comunidad autónoma, está contemplada exención de las tasas de examen para empleo público a personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores, están obligadas a que, al menos el 2 % sean trabajadores con discapacidad.

Existen bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social para emplear a trabajadores con discapacidad. Tanto para los trabajadores que estén empleados por cuenta ajena como para los autónomos.

Consulta la Guía de Beneficios en la Cotización a la Seguridad Social 2021

De acuerdo con el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, se abre la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación, por muerte y supervivencia.

Se consideran que tienen especiales dificultades de inserción laboral a:

  • Las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.

Requisitos:

  • Mayor de 18 años y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria.
  • Tener la residencia legalmente reconocida en España durante 5 años, 2 de los cuales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • No figurar en alta o asimilada en la Seguridad Social.
  • Estar inscrito en el servicio público de empleo estatal durante 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud.
  • No estar en situación de: a) Pensionista de jubilación en su modalidad contributiva y no contributiva. b) Incapacidad permanente en la modalidad contributiva.